Retención de IVA e ISR para Servicio de Plataformas Tecnológicas

Retención de IVA e ISR para Servicio de Plataformas Tecnológicas

El día Lunes 9 de Diciembre del año 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta resultando con la adición del artículo 113-A y artículo segundo transitorio fracción III entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2020.

Artículo 113-A. Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.

El impuesto a que se refiere el párrafo anterior, se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin incluir el impuesto al valor agregado. Esta retención tendrá el carácter de pago provisional.

¿Qué se considera una plataforma tecnológica?

Para contestar esto nos tendremos que remitir al artículo Artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Se consideran únicamente los servicios digitales que a continuación se mencionan:

  1. La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.

    No se aplicará lo dispuesto en esta fracción a la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos.

  2. Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.

    No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando se trate de servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados.

  3. Clubes en línea y páginas de citas.
  4. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

Ejemplos

Si te quedaron dudas de cómo interpretar lo anterior te daremos algunos ejemplos de las plafatormas de las que hablamos:

Uber, Didi, Cabify, Uber eats, Didi Food, Sin delantal, Steam, Rappi, Udemy, Airbnb, Booking, Expedia, Amazon, MercadoLibre, Ebay

Resumen

En otras palabras sólo los propietarios de plataformas tecnológicas serán los que retendrán los impuestos a la hora pagarle a las PERSONAS FÍSICAS que vendan productos NUEVOS o servicios a través de esas plataformas.

No te confundas

¿Quién retiene?

Entonces, para evitar confusiones. Si tu ganas dinero con alguna u otra de las plataformas anteriores, serán esas mismas plataformas quienes deberán retenerte los impuestos a la hora de pagarte, no el comprador de los bienes y servicios, quien desde su punto de vista nada habrá cambiado; en otras palabras los usuarios consumidores finales de estas plataformas no verán ningún cambio en su experiencia de compra.

Otra importante aclaración es que los bienes muebles usados no entran en esta categoría por lo que el comercio de éstos continuará sin cambios.

¿Cuánto me retendrán?

ISR

En el mismo artículo 113-A de la LISR nos muestran las tablas que se usarán para determinar cuánto porcentaje de ISR se te va a retener. Este porcentaje se aplicará según el monto de tus ingresos y el tipo de pestación de servicios que hagas o si enajenas bienes.

I.- Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.

Monto del ingreso mensual Tasa de retención
Hasta $5,500 2%
Hasta $15,000 3%
Hasta $21,000 4%
Más de $21,000 8%

II.- Tratándose de prestación de servicios de hospedaje.

Monto del ingreso mensual Tasa de retención
Hasta $5,500 2%
Hasta $15,000 3%
Hasta $35,000 5%
Más de $35,000 10%

III.- Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios

Monto del ingreso mensual Tasa de retención
Hasta $1,500 0.4%
Hasta $5,000 0.5%
Hasta $10,000 0.9%
Hasta $25,000 1.1%
Hasta $100,000 2.0%
Más de $100,000 5.4%

Como ves las tasas de retención no son tan altas pero ten mucho cuidado porque en caso de que no les proporciones tu RFC, la retención será del 20%. Art. 113-C fracción IV LISR.

IVA

Como vemos en el artículo 18-J, fracción II inciso a de la LIVA se hará una retención del 50% del IVA siempre y cuando proporcionen su RFC a la plataforma caso contrario la retención será de un 100%.

Ejemplo de su aplicación

Vamos a poner como ejemplo la venta de una aspiradora nueva a través de MercadoLibre cuyo precio de venta será de $799 MXN. Vamos a comparar tres escenarios, el primero será si haces la venta sin dar tu RFC, el segundo caso veremos cómo se aplicaría la retención si das a conocer tu RFC a MercadoLibre y el tercer caso será si la venta la efectúas como Persona Moral.

Persona física que no tiene RFC

Retención de ISR (20%) $137.76
Retención IVA (100%) $110.21
Total impuestos retenidos $247.97

Persona física con RFC

Retención de ISR (0.04%) $2.76
Retención IVA (50%) $68.88
Total impuestos retenidos $71.64

Persona moral

Retención de ISR (0%) $0
Retención IVA (0%) $0
Total impuestos retenidos $0

Para hacer el cálculo debemos de tomar en cuenta el precio de venta base, es decir sin tomar en cuenta el IVA que ya debe ir incluido en el precio final. Por lo tanto aplicamos esta operación aritmética 799/1.16=688.79. Los porcentajes de las retenciones de ISR se harán sobre 688.79 y en el caso de IVA aplicaremos la siguiente operación 688.79x0.16=110.21, así que las retenciones de IVA se harán sobre 110.21. Compruébalo tu mismo.

Como vemos la diferencia de los tres escenarios es muy evidente, y también podemos concluir que esta nueva legislación busca castigar fuertemente a los evasores fiscales. Ahora ya sabes cómo hacer que te retengan menos impuestos.

¿Son éstos nuevos impuestos?

Probablemente sea un tema confuso para aquellos ajenos a la materia, por otro lado las retenciones bajo ninguna manera se deben considerar como un aumento en impuestos, ya que, como debemos saber, en México se debe contribuir al gasto público, por lo que en materia tributaria estos mismos sujetos siempre han tenido la obligación de pagar impuestos. Con estos cambios se busca evitar la evasión fiscal e incluso se logra simplificar el pago de impuestos, pues estas retenciones, en algunos casos, se podrán tomar en cuenta como pagos definitivos, exentando así a estas personas de algunas obligaciones fiscales como la presentación de declaraciones.

Entendemos las molestias que puede ocasionar, sobre todo para aquellos que nunca habían pagado impuestos, pero esta es una manera de incluirlos a la formalidad, ya que la retención les ayuda en el cumplimiento administrativo de las obligaciones fiscales al éstas ser cumplidas por el retenedor.

Consúltelo con su contador de confianza

Como siempre lo recomendamos, es imporante consultar su caso en particular con los expertos, para así evitar malas interpretaciones. Hable con su contador de confianza.

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