-- Inconstitucional --
El día 25 de abril de 2022 el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el sistema normativo que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) por lo que con fundamento en artículo 44, 45 y 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la sentencia producirá sus efectos a partir de la fecha que determine la SCJN y será publicada en el Semanario Judicial de la Federación y en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo a continuación dejaremos este artículo tal cual se publicó originalmente para su lectura.
Machote de amparo contra la reforma a la Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión
El día viernes 16 de abril del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación en su versión vespertina el drecreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión.
Dentro de las sorpresas que esta reforma trae consigo está la de la creación de un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil en donde a partir de la fecha de publicación de esta reforma todos los usuarios de Telefonía Móvil estarán obligados por esta Ley a entregar sus datos personales y biométricos para que se integren a dicho padrón, de no hacerlo usted se ganará una multa que va de $44,810.00 a $89,620.00 pesos mexicanos. (Art. 307 Ter, fracc. II LFTR)
En concreto se pedirá la siguiente información. Con fundamento en el artículo 180 Ter de la LFTR el Padrón contendrá, sobre cada línea telefónica móvil, la información siguiente:
- I. Número de línea telefónica móvil;
- II. Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM;
- III. Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario;
- IV. Nacionalidad;
- V. Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea;
- VI. Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto;
- VII. Domicilio del usuario;
- VIII. Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados;
- IX. Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago, y
- X. Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.
Definiciones clave
El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento Europeo), en su artículo 4, inciso 14, define como datos biométricos a los datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos.
El artículo 3 fracción VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares define como datos personales sensibles aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.
Antecedentes históricos
En 2009, Felipe Calderón Hinojosa durante su sexenio motivó un Padrón igual a éste donde solicitaba prácticamente la misma información (a excepción de los Datos Biométricos) y exactamente con el mismo objetivo de ayudar a la prevención y persecución de delitos como el secuestro y las extorsiones telefónicas.
En menos de un año de la entrada en vigor de este decreto se informó al público que la base de datos del Padrón era vendida a través de internet por $500.00 pesos mexicanos y los compradores la recibían a través de un correo electrónico o en la puerta de sus casas por medio de correo tradicional contenida en un DVD.
Este hecho ocasionó que se pusiera en el centro de la polémica al ex presidente Calderón, pues de acuerdo con especialistas en temas de seguridad, se abría la posibilidad de que los datos se vendieran al mercado negro y fueran utilizados para el motivo contrario al que fueron concebidos, es decir, la extorsión y el secuestro.
Ante este panorama, el 2 de marzo del 2012, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), actualmente Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Indormación y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó la eliminación de ese Padrón.
Conclusiones
Los datos biométricos son permanentes, no se pueden cambiar, como lo haríamos con una contraseña de seguridad o una llave física y definitivamente son parte de nuestra intimidad pues son características únicas e irrepetibles que nos definen como seres individualísimos, no deben tratarse a la ligera pues si se llegan a vulnerar y caer en manos malintencionadas pueden llegar a causar graves problemas como lo es la suplantación de identidad.
Como vemos éstas bases de datos son vulnerables y pueden filtrarse como de hecho ya ha pasado antes, el ataque y filtración de este o cualquier otro Padrón donde estén albergados datos biométricos definitivamente es un atentado a la intimidad de las personas.