-- Derogado --
Impuesto Cedular a los Ingresos por Arrendamiento en Chiapas
El día miércoles 26 de enero de 2022 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el Decreto No. 110 por el que se Derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Hacienda Pública para el Estado, por lo que el Impuesto Cedular queda oficialmente retirado de la legislación vigente.
Errores del decreto de la derogación del impuesto cedular
Resultado de una revisión jurídica determinamos que el decreto menciona de manera equivocada la ley del ISR, ya que el legislador debió referirse al artículo 43 fracción II de la ley del IVA.
Otro error del congreso del estado de Chiapas consistió en que debió derogarse los artículos del impuesto cedular sobre arrendamiento de inmuebles de manera retroactiva y a partir del 1 de enero de 2022, que fue la fecha de inicio de vigencia de los artículos derogados por lo que fue un error establecer que el decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, a partir del 27 de enero de 2022, como lo estableció el artículo primero transitorio, pues dichos artículos derogados quedaron vigentes durante los primeros 26 días de enero del 2022.
Nuestra Constitución Federal en su numeral 14 párrafo primero permite la retroactividad de leyes siempre y cuando sea a beneficio del contribuyente, por lo tanto el legislador local debió ser preciso en este punto pues la consecuencia del error resulta en que, los sujetos obligados a este impuesto cedular aún deberán cumplir con las obligaciones que se les atribuyen, como lo es: darse de alta en el padrón y pagar el impuesto en cuestión de manera proporcional a esos 26 días que continúa vigente este impuesto.
Entendemos que la voluntad política que existe hoy en el Estado de Chiapas a la fecha de publicación de este decreto es que el impuesto cedular sobre arrendamiento de inmuebles no se aplique y por eso mismo se optó por su expedita derogación, sin embargo en estricto rigor jurídico el contribuyente queda expuesto a futuras aplicaciones de esta Ley pudiendo resultar el contribuyente ser acreedor de multas y créditos fiscales.
Proponemos como solución definitiva que se realice un segundo decreto donde se precise el día 01 de enero de 2022 como fecha de entrada en vigor de estas modificaciones al Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
A pesar de lo anterior dejaremos esta publicación tal cual se redactó antes de la derogación del impuesto.
El 31 de diciembre del 2021, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, la Secretaría General de Gobierno publicó en el Periódico Oficial No. 202 2a. Sección el decreto No. 021 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
Se adiciona el Capítulo VI - Impuesto Cedular a los Ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles donde se añaden los artículos 260 y 260 A al 260 G en donde se describe el objeto de este impuesto estatal, los sujetos obligados, la base del impuesto, el procedimiento y periodicidad para el pago de esta contribución.
¿Quiénes deben pagar este impuesto?
Son sujetos de este impuesto sólo las personas físicas (se excluye a las personas morales) que perciban ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, ubicados en territorio del Estado, con independencia de la Entidad Federativa en la que el contribuyente tenga su domicilio fiscal.
¿Cuáles son los ingresos que grava este impuesto?
Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles los siguientes:
- I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y, en general, por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles en cualquier otra forma.
- II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
Para estos efectos, se consideran ingresos los percibidos en efectivo, bienes, servicios y crédito sin embargo los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el periodo en el que sean cobrados.
¿Qué deducciones puedo hacer?
Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:
- I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
- II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.
- III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación.
- IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a esta Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.
- V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.
- VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.
Opción de aplicar la Deducción Ciega (opcional)
Los contribuyentes podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Impuesto, en substitución de las deducciones señaladas en el párrafo que antecede. Quienes ejerzan esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del Impuesto Predial de dichos inmuebles correspondientes al año de calendario, o al período durante el cual obtuvieron los ingresos en el año calendario según corresponda.
¿Qué tasa tiene este impuesto?
Es base de este impuesto el monto que resulte de restar a la totalidad de los ingresos obtenidos las deducciones autorizadas, para calcular el impuesto se aplicará a la base señalada la tasa del 5%.
Ejemplo de cálculo
Ingresos del bimestre | $18,000 |
Deducciones del bimestre | $6,300 |
Base | $11,700 |
Impuesto a pagar del 5% | $585 |
¿Cuándo debo pagar este impuesto?
El pago de este impuesto se efectuará mediante declaración bimestral, que tendrá el carácter de definitiva, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Se presentará la declaración anual, que tendrá el carácter de informativa, del período del primero de enero al treinta de abril de cada año.
Para realizar los pagos referidos se utilizarán las formas y medios autorizados por la Secretaría.
¿Qué obligaciones tengo que cumplir?
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, además de efectuar los pagos del impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
- I. Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes.
- II. Llevar contabilidad, conforme a las disposiciones de este Código.
- III. Expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas.
- IV. Presentar declaraciones en los términos del artículo 260 D.