Estímulos fiscales de IVA e ISR en la Región Fronteriza Sur

Estímulos fiscales de IVA e ISR en la Región Fronteriza Sur

El 30 de diciembre, el titular del Ejecutivo Federal, Andrés Manuel López Obrador, publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto con el que se introdujeron estímulos fiscales para efectos del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre la Renta en la Región Fronteriza Sur del país. Que entrarán en vigor el 1 de enero de 2021 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

¿Cuáles son los estímulos fiscales?

Para ISR

33.33% de descuento sobre el impuesto causado en el ejercicio o en los pagos provisionales. Es decir si por ejemplo determinaste en tu pago provisional de Enero un impuesto causado a pagar de $9,000.00 aplicas el descuento y así sólo tendrás que pagar $6,000.00.

Para IVA

50% de descuento a la tasa del IVA (16%). Es decir las personas físicas y morales que, en territorio nacional enajenen bienes, presten servicios independientes y otorguen el uso o goce temporal de bienes aplicarán una tasa del 8%.

¿Quiénes se beneficiarán de estos estímulos fiscales?

Para ISR

Las personas morales que tributen en el Régimen General de Ley incluyendo las que acumulen ingresos por flujos de efectivo.


Las personas físicas que tributen en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, no incluye a los RIF ni profesionistas.

Mira la lista completa de quienes NO tienen acceso a este estímulo fiscal.

Para IVA

Las personas físicas o morales que:

  1. Enajenen bienes,
  2. Preseten servicios indepentientes u
  3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes, en locales o establecimientos.

Excepto:

  1. En la enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles.
  2. Los servicios digitales. Art. 18-B Capítulo III Bis, Sección I LIVA.
  3. Los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.

Mira la lista completa de quienes NO tienen acceso a este estímulo fiscal.

DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES EN LA REGIÓN FRONTERIZA SUR...

...más específicamente a estos municipios.

Municipios del estado de Quintana Roo:

  1. Othón P. Blanco.

Municipios del estado de Campeche:

  1. Calakmul y
  2. Candelaria.

Municipios del estado de Tabasco:

  1. Balancán y
  2. Tenosique.

Municipios del estado de Chiapas:

  1. Amatenango de la Frontera,
  2. Benemérito de las Américas,
  3. Cacahoatán,
  4. Frontera Comalapa,
  5. Frontera Hidalgo,
  6. La Trinitaria,
  7. Las Margaritas,
  8. Maravilla Tenejapa,
  9. Marqués de Comillas,
  10. Mazapa de Madero,
  11. Metapa,
  12. Motozintla,
  13. Ocosingo,
  14. Palenque,
  15. Suchiate.
  16. Tapachula,
  17. Tuxtla Chico y
  18. Unión Juárez.

¿Cualés son los requisitos para acceder a estos estímulos?

Para ISR

  1. Que el contribuyente haya obtenido al menos el 90% de sus ingresos del ejercicio fiscal anterior de cualquiera de los municipios mencionados anteriomente, excluyendo los derivados de bienes intangibles y comercio digital.
  2. Acreditar que han tenido su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios mencionados anteriormente, por lo menos durante 18 meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción
    ocuenten, en todo momento, con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en los municipios mencionados anteriormente y utilicen para ello Bienes de activo fijo nuevos, es decir que se utilizan por primera vez en México y acrediten lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.
  3. Presentar un aviso ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, a efecto de ser inscritos en el Padrón.
  4. Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales.
  5. Contar con firma electrónica vigente.
  6. Tener acceso al buzón tributario.
  7. No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de CFDI.
  8. No tener cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de CFDI.
  9. Colaborar anualmente con el SAT, participando su programa de verificación en tiempo real.

Para IVA

  1. Que enajenen bienes o presten servicios independientes dentro de locales o establecimientos ubicados en la región fronteriza sur.
  2. Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en cualquiera de los municipios mencionados.
  3. Presentar un aviso ante el SAT antes del 31 de Enero de 2021.

    Si empiezan labores con fecha posterior a ésta deberán presentar el aviso dentro del siguiente mes a su inscripción en el RFC o la presentación del aviso de apertura.

Consúltelo con su contador de confianza

Como siempre lo recomendamos, es imporante consultar su caso en particular con los expertos, para así evitar malas interpretaciones. Hable con su contador de confianza.

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