Declaración de ISR de los RESICO viola la autodeterminación fiscal

Declaración de ISR de los RESICO viola la autodeterminación fiscal

A partir del 01 de enero del 2022 entró en vigor el Régimen Simplificado de Confianza, con lo cual el SAT, al día de hoy, se pronuncia listo para fiscalizar a los contribuyentes que se encuentran inscritos en este régimen.

En el mes de febrero se llevarán a cabo las primeras declaraciones de este régimen, por lo que ya podemos publicar cuáles son las primeras impresiones sobre el formato en portal electrónico donde el SAT recibirá todas estas declaraciones.

La Autodeterminación fiscal

El artículo 6 del Código Fiscal de la Federación nos dice que es el contribuyente a quien le corresponde determinar las contribuciones que éste tiene a su cargo.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la jurisprudencia de rubro: OBLIGACIONES FISCALES. LA AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO CONSTITUYE UN DERECHO, SINO UNA MODALIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLAS A CARGO DEL CONTRIBUYENTE, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Jurisprudencia 1a./J. 11/2012 (9a.), Registro 160032, julio de 2012, p. 478.

Lo anterior nos explica que la autodeterminación fiscal no significa que el contribuyente tiene exclusividad para determinar sus impuestos ya que las autoridades fiscales también podrán hacerlo en los casos que la Ley indique.

Declaración del Pago Provisional de ISR en el Régimen Simplificado de Confianza

Utilizando por primera vez el formato digital que el SAT nos provee en su sitio web para presentar la declaración de los RESICO, nos encontramos con una flagrante violación a los preceptos anteriores, pues al momento de presentar la declaración, es el propio SAT quien ya ha determinado los ingresos que se van a declarar, en base a los CFDI que hemos emitido y por consiguiente los impuestos a cargo, además no nos permite forma alguna de modificar esta información. Esto último toma relevancia si tomamos en cuenta que pudieran existir errores en la determinación del propio SAT y el contribuyente no tendrá forma de hacer algo al respecto.

Por ejemplo las facturas globales del cierre mes usualmente se emiten los primeros días del mes siguiente, si bien la miscelánea fiscal del 2022 en su regla 2.7.1.24 nos habilita hasta 72 horas después del cierre de mes para emitir éstas, el sistema del SAT no considera esta situación terminando en errores en los ingresos que se van a declarar.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 113-E nos indica que serán los contribuyentes quienes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades que realizan y estén amparados por los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Entonces como vemos es la LISR donde expresamente nos indica que será el contribuyente quien debe indicar el monto de los ingresos a declarar, situación que no está ocurriendo con el formato que el SAT pone a nuestro alcance.

Recomendaciones

1.- Puesto que esto se trata de una situación que compromete a los sistemas digitales del SAT, invitamos a los Colegios de contadores y cámaras de comercio alzar la voz exponiendo esta situación para que la autoridad modifique su portal permitiendo al contribuyente realizar modificaciones.

2.- Invitamos a los contribuyentes que tengan diferencias entre lo que el SAT determina y lo que su contabilidad les informa, presentar una aclaración y en caso de negativa de la autoridad, presentar el recurso legal que proceda.

3.- Preveer esta situación y ser en extremo cuidadoso con la facturación emitida procurando que ésta siempre se haga en el mes correspondiente, incluyendo las globales.

Conclusión

Consideramos que esta situación es una violación clara al concepto de autodeterminación fiscal por lo que el SAT deben limitarse a presentar una propuesta de los ingresos determinados con base a los CFDIs emitidos más no hacerlos obligatorios sin derecho a una modificación por parte del contribuyente que presenta la deraclarción.

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